En Ecuador, ningún ser humano puede ser considerado ilegal, así lo declara el artículo 40 de la CRE de 2008. Aquí se reconoce el derecho humano a migrar como un principio fundamental. Ninguna persona puede ser discriminada por su condición migratoria; y, todas las personas, independientemente de su nacionalidad, tienen garantizados sus derechos humanos dentro del territorio ecuatoriano.
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Fuente: Encuesta de hogar, mayo 2024
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